Qué tipo de cambio usar en tus facturas: la regla que SUNAT sí revisa
Por Clinton Lago, gerente de CambiosRapido
Si tu empresa factura en dólares, euros o cualquier moneda distinta al sol, SUNAT no te deja elegir el tipo de cambio que más te convenga ese día. La norma fija un tipo de cambio específico según el tipo de operación y el momento exacto en que nace la obligación tributaria, y usar el que no corresponde —así sea por un error de configuración en tu sistema de facturación electrónica— es una de las observaciones más frecuentes en revisiones de IGV e Impuesto a la Renta.
La regla base para el IGV: tipo de cambio venta, no uno cualquiera
Para el IGV la norma es puntual y no deja margen de interpretación. En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
Esto significa dos cosas que muchas empresas confunden: primero, siempre es el tipo de cambio venta, nunca el de compra, aunque tu empresa esté recibiendo dólares de un cliente. Segundo, la fecha que importa no es cuándo te pagan ni cuándo registras contablemente la operación, sino la fecha en que nace la obligación tributaria del IGV (en general, la emisión del comprobante o la entrega del bien/servicio, lo que ocurra primero).
Un detalle que genera confusión adicional: SUNAT no calcula su propio tipo de cambio. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria no genera un tipo de cambio propio basado en el mercado interbancario; en su lugar, adopta el tipo de cambio de cierre publicado por la SBS del día anterior. Por eso, cuando revisas el tipo de cambio en el portal de SUNAT, en realidad estás viendo un dato que ya publicó la SBS el día hábil previo.
El caso especial de las importaciones
Si tu empresa importa mercadería o servicios, la regla cambia de fecha. Salvo en el caso de las importaciones, donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha de pago del impuesto correspondiente. Es decir, no usas el tipo de cambio del día en que llega la mercadería ni el de la fecha de la factura del proveedor extranjero, sino el vigente el día en que efectivamente pagas los derechos arancelarios e IGV en aduanas.
Si tu empresa solo vende (no importa), esta excepción no te aplica: sigues la regla general de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
Impuesto a la Renta: otra norma, otra fecha de referencia
El error más caro suele ser asumir que el tipo de cambio del IGV sirve automáticamente para el Impuesto a la Renta. No es así. Según el artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta, a efectos de la determinación del impuesto a la renta en caso de operaciones en moneda extranjera, se contabilizarán con el tipo de cambio vigente a la fecha de la operación proporcionado por la SBS. La fecha de la operación para Renta no siempre coincide con la fecha de nacimiento de la obligación del IGV, sobre todo en operaciones con pagos diferidos o facturación anticipada.
Además, estos datos se publican diariamente, en días hábiles, por la SBS al cierre de la jornada, ya que representan un promedio basado en las operaciones de compra y venta efectuadas durante el día. Esto implica que el tipo de cambio de un viernes rige también para operaciones de ese mismo día, pero el fin de semana o feriados usas el último publicado.
Cierre contable: por qué el activo usa un tipo de cambio y el pasivo otro
Al cierre mensual o anual, cuando tu empresa revalúa saldos en moneda extranjera (caja, bancos, cuentas por cobrar o por pagar), la norma distingue entre activo y pasivo, y aquí es donde más empresas se equivocan al automatizar su contabilidad.
Tratándose de cuentas del activo, se utiliza el tipo de cambio promedio ponderado compra, correspondiente al cierre de operaciones de la fecha del balance general, según la publicación que realiza la SBS. En cambio, para las cuentas del pasivo corresponde usar el tipo de cambio promedio ponderado venta de esa misma fecha de cierre. Mezclar ambos criterios —por ejemplo, aplicar el tipo de cambio compra a una cuenta por pagar en dólares— genera una diferencia de cambio mal calculada que arrastra el error a todo el ejercicio.
Dónde consultar el tipo de cambio oficial sin perder tiempo
El tipo de cambio SUNAT es la tasa oficial que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria publica cada día hábil bancario en su portal web (e-consulta.sunat.gob.pe). Esa cifra no la fija SUNAT directamente, sino que adopta el promedio ponderado de compra y venta publicado por la SBS, que a su vez refleja las transacciones del mercado interbancario.
También puedes consultar directamente en el portal de la SBS, que es la fuente primaria. La SBS publica dos referencias distintas: el tipo de cambio promedio ponderado (compra y venta), que se usa para convertir operaciones en moneda extranjera en el IGV, y el tipo de cambio contable, usado para expresar en soles los saldos en moneda extranjera de los estados financieros y el Impuesto a la Renta. Si tu área contable solo guarda el tipo de cambio comercial que le cobró un banco o casa de cambio para una operación de tesorería, eso no sustituye el dato oficial que exige la norma tributaria.
Errores que SUNAT observa con más frecuencia
La mayoría de observaciones no nacen de mala fe, sino de configuraciones automáticas mal calibradas en el ERP o el facturador electrónico. Los más comunes son:
- Usar el tipo de cambio compra para facturar ventas, cuando corresponde el de venta.
- Tomar el tipo de cambio de la fecha de cobro en vez de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria (excepto en importaciones).
- Registrar el tipo de cambio comercial de un banco o casa de cambio en lugar del promedio ponderado publicado por la SBS.
- Aplicar el mismo tipo de cambio a cuentas de activo y de pasivo al cierre del mes.
- Usar un 'tipo de cambio promedio del mes' construido internamente en vez del dato diario oficial.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de cambio debo usar para emitir una factura en dólares?
Para el IGV corresponde el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS, vigente en la fecha en que nace la obligación tributaria (normalmente la fecha de emisión del comprobante o la entrega del bien/servicio, lo primero que ocurra).
¿Qué pasa si uso el tipo de cambio compra en vez de venta?
El IGV quedaría calculado sobre una base imponible distinta a la que exige la norma, lo que puede generar una diferencia observable en una fiscalización, aunque el error no haya sido intencional.
¿Dónde consulto el tipo de cambio oficial de SUNAT hoy?
Puedes revisarlo en el portal de SUNAT o directamente en el de la SBS, que es la fuente primaria. Ambos publican el promedio ponderado compra y venta del día hábil anterior.
¿El tipo de cambio para el Impuesto a la Renta es el mismo que para el IGV?
No necesariamente. Para Renta se usa el tipo de cambio vigente a la fecha de la operación según la SBS, conforme al artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta, que puede diferir de la fecha de nacimiento de la obligación del IGV.
¿Qué tipo de cambio se usa en las importaciones?
Para importaciones se usa el tipo de cambio promedio ponderado venta, pero referido a la fecha de pago del impuesto correspondiente, no a la fecha de la factura del proveedor ni a la de llegada de la mercadería.
¿Puedo usar el tipo de cambio de mi banco para facturar?
No para efectos tributarios. El tipo de cambio comercial de un banco o casa de cambio sirve para tus operaciones de tesorería, pero para facturar y declarar impuestos la norma exige el promedio ponderado publicado por la SBS.
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Fuentes
- Tipo de Cambio utiliza operación Moneda Extranjera - Noticiero Contable — consultado el 2026-10-02
- Impacto del Tipo de Cambio en la Contabilidad y Tributación - Perú Contable — consultado el 2026-10-02
- ¿Para qué sirve el tipo de cambio SUNAT? - TuCambista — consultado el 2026-10-02
- Tipo de cambio SBS: dólar y euro oficiales, cómo se calcula y dónde consultarlo — consultado el 2026-10-02
- Metodología de cálculo de los tipos de cambio - SBS — consultado el 2026-10-02