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Cómo facturar en dólares siendo una empresa peruana

Por Clinton Lago, gerente de CambiosRapido

Cómo facturar en dólares siendo una empresa peruana

Si tu empresa importa, exporta o factura servicios a clientes del extranjero, tarde o temprano te vas a topar con la pregunta: ¿puedo simplemente poner el monto en dólares en mi factura electrónica? La respuesta corta es sí, pero el detalle que casi nadie te explica bien es qué tipo de cambio usar para el IGV y la renta, porque no es el mismo que usas para cambiar tu plata. Esta guía te explica el marco legal, los errores que generan observaciones de SUNAT y cómo proteger tu margen cuando el dólar se mueve entre que emites la factura y cobras.

¿Es legal que una empresa peruana facture en dólares?

Sí. No existe una restricción que obligue a una empresa peruana a facturar únicamente en soles. Puedes pactar el precio de un bien o servicio en dólares, euros u otra moneda con tu cliente, siempre que emitas el comprobante de pago electrónico correspondiente a través de tu sistema de emisión (SEE-SUNAT, OSE o facturador propio) configurado para esa moneda.

El punto que sí es obligatorio y que muchas empresas olvidan: aunque el comprobante se emita en dólares, tus libros contables y tus declaraciones tributarias (IGV, renta, PDT) se presentan en soles. Esto significa que cada factura en USD necesita, sí o sí, una conversión a moneda nacional con un tipo de cambio específico y normado, no con el que a ti te parezca razonable ese día.

Requisitos prácticos para emitir facturas en dólares

Antes de emitir tu primera factura en USD, verifica estos puntos con tu contador o tu proveedor de facturación electrónica:

Qué tipo de cambio debes usar para el IGV: el error más común

Aquí está el punto donde más empresas se equivocan sin darse cuenta. Para efectos del IGV, la norma no te deja elegir el tipo de cambio que más te convenga ni el que ofrece tu banco: en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente. Y si justo ese día no hay publicación (fin de semana o feriado), se utilizará el último publicado.

En la práctica, ese valor es el que conoces como 'tipo de cambio SUNAT', porque la SUNAT publica cada día hábil bancario en su portal web una tasa que no fija directamente: adopta el promedio ponderado de compra y venta publicado por la SBS, que a su vez refleja las transacciones del mercado interbancario. Un detalle técnico que genera confusión entre contadores: la SUNAT adopta el tipo de cambio de cierre publicado por la SBS del día anterior, así que si hoy es martes, el tipo de cambio disponible para tus operaciones es el que la SBS cerró el lunes.

Este tipo de cambio es exclusivamente tributario. No es el precio al que vas a comprar o vender tus dólares en el mercado real, y usarlo como referencia comercial te hace perder las mejores cotizaciones disponibles.

Diferencia de cambio: cómo impacta tu Impuesto a la Renta

Entre el día que emites la factura en dólares y el día que efectivamente cobras, el tipo de cambio se mueve. Esa variación no es un detalle contable menor: la ley la trata como un resultado que sí afecta tu impuesto a pagar. El artículo 61° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta.

Esto aplica tanto para ganancias como para pérdidas: si cobras cuando el dólar subió respecto al día de la factura, declaras una ganancia por diferencia de cambio; si el dólar bajó, declaras una pérdida que también es deducible. Para fines del Impuesto a la Renta, las personas jurídicas deberán considerar cualquier pérdida por diferencia de cambio sin importar la operación con la cual tal pérdida pudiera vincularse, sea que esta genere renta de fuente peruana o de fuente extranjera, e incluso si dicha operación no fuese realizada de manera frecuente o no corresponda al giro principal del negocio. Al cierre del ejercicio, además, tienes que reexpresar en soles los saldos de cuentas por cobrar y por pagar que mantengas en dólares, generando un ajuste adicional en ese momento.

Cómo evitar pérdidas por variación cambiaria al facturar en USD

Más allá del cumplimiento tributario, el riesgo real de negocio está en el tiempo que pasa entre que facturas y efectivamente conviertes esos dólares a soles para pagar planillas, alquileres o proveedores locales. Algunas prácticas que ayudan a proteger tu margen:

Errores comunes que generan observaciones de SUNAT

Los errores más frecuentes al facturar en dólares no son de mala fe, sino de desconocimiento del detalle normativo: usar el tipo de cambio bancario o de casas de cambio en vez del oficial SBS/SUNAT para declaraciones, cuando son conceptos distintos y no intercambiables ante una fiscalización. También es común confundir el tipo de cambio compra con el de venta, cuando cada uno aplica a operaciones distintas, o aplicar la tasa del día de cobro en vez de la fecha en que nació la obligación tributaria (que suele ser la fecha de emisión del comprobante, no la de pago).

Preguntas frecuentes

¿Puedo emitir una boleta o factura en dólares a cualquier cliente?

Sí, siempre que tu sistema de emisión electrónica lo permita y ambas partes acuerden la moneda. Lo importante es que el comprobante consigne el tipo de cambio usado y que tu contabilidad registre el equivalente en soles.

¿Qué pasa si uso el tipo de cambio de mi banco en vez del de SUNAT/SBS en la factura?

Para efectos de IGV y renta, la norma exige el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria. Usar otro valor puede generar diferencias observables en una fiscalización, aunque comercialmente seas libre de cambiar tus dólares donde prefieras.

¿El tipo de cambio SUNAT es el mismo que ofrecen las casas de cambio online?

No. El tipo de cambio SUNAT tiene fines estrictamente tributarios y contables; las casas de cambio online ofrecen su propia cotización comercial, que puede ser más conveniente para convertir físicamente tu dinero.

¿Qué tipo de cambio se usa en una importación facturada en dólares?

Para importaciones, la conversión a soles se hace con el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha de pago del impuesto correspondiente, y no en la fecha de emisión de la factura como ocurre en el resto de operaciones.

¿Las ganancias o pérdidas por diferencia de cambio pagan Impuesto a la Renta?

Sí. El artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta las considera resultados computables, por lo que tanto las ganancias como las pérdidas por diferencia de cambio afectan la renta neta de la empresa.

¿Facturar en dólares me exime de pagar IGV?

No. Facturar en dólares no cambia la afectación al IGV de la operación; solo cambia la moneda en la que se pacta el precio. El IGV se calcula igual, convirtiendo el monto a soles con el tipo de cambio correspondiente.

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Fuentes